El Tribunal Constitucional ha Declarado FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el artículo 5 de la Ley 29720, al no existir una relación entre las medidas legislativas analizadas supra y el fin de la transparencia del mercado. Esto es, la existencia de otras leyes (como por ejemplo la Ley 1314/09) que regulan la posibilidad de que cierta información contable, y entre ella, los estados financieros puedan ser difundidos electrónicamente, no se puede soslayar el "interés público" al que alude dicho artículo, el cual, es el único que puede justificar esta intervención del Estado. En tal sentido, la finalidad de esta medida legislativa que reconoce la eventual publicidad de los estados financieros no se limita a invocar la transparencia del mercado, sino que se encuentra sujeta, en última instancia, a la justificación de un interés público subyacente.
Si se recuerda, mediante Ley N° 29720 (2011) se estableció la obligatoriedad de presentar estados financieros auditados ante la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012, por parte de las sociedades que no se encuentren bajo supervisión de la SMV y cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o superen las 3,000 UIT (S/. 11.1 millones para el año 2013), disponiendo además que dichos estados financieros deben prepararse bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
El voto singular de la magistrada Marianella Ledesma, sostuvo lo siguiente: “siendo que el comportamiento financiero de las personas puede ser clasificado como información semi-privada es que hemos considerado que la limitación al derecho a la intimidad en el caso del artículo 5 de la Ley 27920 es media, la misma que se justifica por la elevada satisfacción del principio de transparencia del mercado”…. “Desde mi perspectiva, lo que ha pretendido el legislador, en el marco de sus competencias constitucionales, no es que la mano invisible del mercado, propia de una economía libre de mercado, sea la que genere la respectiva autoregulación, sino que el Estado, en una economía social de mercado, pueda generar determinadas disposiciones que sin restringir desproporcionadamente los derechos fundamentales de algunos pueda coadyuvar en la transparencia del mercado y con ello el mejor ejercicio de los derechos fundamentales de todos los que actúan en dicho ámbito”.
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