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TC puede declarar nulas sus propias resoluciones

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

Con fecha 26 de enero de 2016, se ha emitido la STC N° 2135-2012-AA/TC, mediante la cual, a través del voto del magistrado Eloy Espinoza Saldaña, se establecen los criterios o parámetros por los cuales el Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad de procesos que ya han sido revisados ante el propio Tribunal Constitucional.

Así lo establece el Magistrado Eloy Espinoza Saldaña, en el Fundamento N° 23 de su voto:

"23. La nulidad podría ser declarada en aquellos casos en los que:

a. Existan graves vicios de procedimiento, en relación tanto con el cumplimiento de las formalidades necesarias y constitutivas de una resolución válida, como en función a la existencia de vicios en el procedimiento seguido en esta sede que afecten de modo manifiesto el derecho de defensa.

b. Existan vicios o errores graves de motivación, los cuales enunciativamente pueden estar referidos a: vicios o errores graves de conocimiento probatorio; vicios o errores graves de coherencia narrativa, consistencia normativa y/o congruencia con el objeto de discusión; y errores de mandato, los cuales incluyen supuestos en los que, según sea el caso se dispongan mandatos imposibles de ser cumplidos, mandatos que trasgredan competencias constitucional o legalmente estatuidas, mandatos destinados a sujetos que no intervinieron en el proceso, etc.;

c. Existan vicios "sustantivos" contra el orden jurídico-constitucional (en sentido lato), en alusión a, por ejemplo, resoluciones emitidas contraviniendo arbitrariamente precedentes constitucionales o incuestionable doctrina jurisprudencial vinculante de este Tribunal; o cuando se trasgreda de modo manifiesto e injustificado bienes, competencias o atribuciones reconocidos constitucionalmente".

Así, esta decisión que permite que el Tribunal Constitucional revise sus propias sentencias, cuestiona directamente lo prescrito en el Art. 5 incisos 3 y 6 del Código Procesal Constitucional, que señalan:

"Artículo 5°.- Causales de improcedencia.

No proceden los procesos constitucionales cuando:

(...)

3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional;

(...)

6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia"

Sin embargo, conforme lo señalan los fundamentos de esta Sentencia del TC, no puede tener firmeza jurídica una resolución que adolece de vicios, los mismos que hacen nula la decisión adoptada.

Con ello, se deja en claro que las decisiones constitucionales pueden ser revisadas nuevamente por el propio Órgano Constitucional, bajo los parámetros que se han establecido en esta Sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional.


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