Compartimos con ustedes una diligencia en la que se evidencia la ruptura de la cadena de custodia. Paso a paso el deslacrado de los bienes que se determinó como manipulados y la actuación de los abogados y fiscales. Para complementar esta diligencia, compartimos el ACUERDO PLENARIO N° 6-2012/CJ-116 del 07MAR2013. “CADENA DE CUSTODIA – EFECTOS JURÍDICOS DE SU RUPTURA”.
De igual manera, estos hechos se vinculan a una ejecutoria suprema Caso RN N° 884-2014 en el que se indica respecto al dictamen pericial físico de audio de fojas 1656 "da cuenta que una de las voces pertenece al citado policía, pero el audio ha sido editado, pues presenta cortes y ediciones que indican que procede de una fuente de mayor duración, lo que en última instancia -al no presentarse el original- relativiza muchísimo esa prueba audiográfica y no puede considerarse acto de prueba válido para su apreciación. En consecuencia, el auto recurrido debe ratificarse, El recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara".
Véase el texto íntegro de la sentencia en un link que ya hemos promocionado, y pueden verla en: http://www.canevaro-abogadosasociados.com/#!Exigencia-de-Prueba-Suficiente-para-condenar-Los-audios-con-cortes-y-ediciones-no-constituyen-acto-de-prueba-válido-para-su-apreciación/piwa3/56e36ff30cf29c0b75f6534e
Ya antes compartimos con ustedes la Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15JUN2006 "Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados".