A través de la CASACIÓN N° 63-2011, se establece como doctrina jurisprudencial que, la cadena de custodia no es aplicable a los procesos por delitos de ejercicio privado de la acción penal, es decir, a las Querellas. Así, en su parte resolutiva, precisa lo siguiente:
"la cadena de custodia que establece el Código Procesal Penal y el Reglamento aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN de fecha 15 de junio de 2006 no es aplicable a los procesos or delito de ejercicio privado de la acción penal (querella), así como lo referido a que la sentencia penal debe estar debidamente fundamentada (tanto fáctica como jurídicamente), no sólo en el extremo que acredita la responsabilidad penal o no del agente imputado por la comisión de un determinado hecho delictivo, sino también respecto a los extremos de la determinación e individualización de la pena a imponer y el monto a fijar por concepto de la reparación civil, conforme a la normatividad existente para tales efectos, entre ellas la indicada en el considerando décimo, acápite tres y considerando décimo segundo".
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