La sentencia expedida en la ciudad de Arequipa evidencia que las primeras sentencias por flagrancia fueron impuestas con exceso o vulneración del principio de Proporcionalidad. En rigor, personas que sin justificación alguna, ofenden o agreden a un efectivo policial, sin duda alguna deben ser sancionadas. Sin embargo, la sanción no puede sobrepasar a penas de delitos cuyo bien protegido es de mayor trascendencia, como son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Por ejemplo, los delitos de HOMICIDIO CULPOSO tiene conminada una pena no mayor de dos años, pena que se va agravando si se incumplen reglas de profesión u oficio. El autoaborto es sancionado con una pena no mayor de dos años de pena privativa de la libertad. El ABORTO NO CONSENTIDO sanciona una pena de mayor de CINCO AÑOS.
En el presente caso, las hermanas han sido condenadas a cuatro años de pena privativa de libertad, sin embargo, con buen criterio, el Juez Penal utiliza la figura de la conversión de la pena (Art. 52° del Código Penal: "... en los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, O LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE CUATRO AÑOS, EN OTRA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres"), y les impone la pena de prestación de servicios comunitarios.
Como vemos, nos encontramos ante una salida más benigna al ciudadano infractor, que los Jueces deberían tener más a la mano, ante la incidencia de este tipo de delitos. Recuérdese que el Jefe del INPE ha señalado que se han impuesto condenas en más de 10 mil casos, por hechos cometidos en flagrancia, y que se ha declarado en emergencia el Establecimiento Penal de Lurigancho.
La noticia se encuentra en el siguiente link:
Para ver la parte resolutiva de la Sentencia dictada en Audiencia Pública, den click en el video donde se ve al magistrado: