La Casación N° 628-2015-Lima, emitida con fecha 05 de mayo de 2016, aborda nuevamente el tema de la Motivación de las Resoluciones Judiciales, sin embargo, en esta oportunidad, se dirige específicamente a las sentencias basadas en prueba indiciaria.
El texto de esta Casación, se sumilla en tres puntos:
1. La motivación descansa tanto en la declaración de hechos probados cuanto en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas materiales que rigen tanto el injusto penal y la culpabilidad cuanto las reglas de sobre la medición judicial de la pena, así como los criterios de imputación civil y quantum de la reparación civil.
2. El examen de la presunción de inocencia importa un triple control: juicio sobre la prueba, juicio sobre la suficiencia y juicio sobre la motivación y su razonabilidad. La corrección de la prueba indiciaria se encuentra en el juicio sobre la suficiencia probatoria, mientras que la correlación de la motivación se encuentra en el juicio de razonabilidad.
3. El contraindicio, que es la contraprueba indirecta, consiste en la prueba de algún hecho con el que se trata de desvirtuar la realidad de un hecho indiciario, al resultar incompatibles tales hechos entre sí o al cuestionar aquel hecho la realidad de éste, debilitando su fuerza probatoria.
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Recordemos que, a través del Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, de 13 de octubre de 2006, la Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6 de septiembre de 2005, establece los presupuestos materiales de la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción de inocencia, constituyendo esta ejecutoria suprema en jurisprudencia vinculante, la misma que señala:
“Que, respecto al indicio, (a) éste – hecho base – ha de estar plenamente probado – por los diversos medios de prueba que autoriza la ley -, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar – los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son, y (d) y deben estar interrelaciones, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia – no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí–”