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Receptación y Tenencia armas de fuego o municiones

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 10 may
  • 2 Min. de lectura

La Casación N° 81-2023/Ica emitida por la Sala Penal Permanente, precisa que los delitos de Recepción y Tenencia Ilegal de Municiones son delitos dolosos, así, en el primero, se exige que el agente conozca de dicha situación o deba presumirla, mientras que en el segundo, se exige que el sujeto activo conozca que las municiones carecen de la autorización administrativa y son idóneas para su uso. Veamos:

1. El punto controvertido es quién llevó a la vivienda de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE los bienes robados y las municiones y, por tanto, si aquella actuó dolosamente. Así, el artículo 194 del CP preceptúa, respecto de los bienes de procedencia delictiva, que el agente conozca tal situación o debía presumirla. Por su parte, el actual artículo 279-G del CP destaca que el agente delictivo tenga en su poder municiones sin la autorización administrativa correspondiente, de lo que fluye que se trata de un delito doloso, en que el sujeto activo debe conocer que tiene en su poder las municiones, que éstas carecen de la oportuna autorización administrativa y que son idóneas para su uso, con entidad de vulnerar el bien jurídico: seguridad pública.

2. El Tribunal Superior se centró en contradicciones en la declaración de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE en segunda instancia, respecto al estado de convivencia con Fernando Christian Palomino Picharde –de quien dijo que se había separado en dos mil dieciséis– y en lo relativo a si le preguntó a este último por los bienes dejados –primero dijo que le preguntó y que le respondió que se los habían dejado para que los guardara y que solo era por unos momentos, y posteriormente expresó que no le hizo esta pregunta–.

3. El Tribunal Superior, empero, no contrastó esa versión con la de Fernando Christian Palomino Picharde –ya expuesta supra– ni contextualizó el suceso con el hecho de que la citada encausada tiene trabajo conocido y, precisamente, ante la llamada de su hija acudió a su domicilio inmediatamente –de lo que, incluso, consta como corroboración la declaración plenarial de Margoth Fonseca Montalvo, compañera de trabajo.

4. El razonamiento del Tribunal Superior, primero, fue incompleto al no incorporar en su análisis las dos declaraciones antes señaladas ni destacar lo que fluye del acta de registro domiciliario; y, segundo, fue irracional porque solo se basó en el hecho de que objetivamente se descubrió en la casa común los bienes delictivos robados a la firma agraviada, sin aplicar máximas de experiencia obvias derivadas del vínculo convivencial y de quién llevó los bienes y quién tenía el control de los mismos: el condenado Fernando Christian Palomino Picharde.

5. No se tuvo en cuenta las exigencias del tipo delictivo de tenencia ilegal de municiones, con lo que se interpretó y aplicó incorrectamente sus alcances penales, tanto de la imputación objetiva como de la imputación subjetiva. En clave de motivación se incurrió en los mismos defectos señalados.

Descarga el texto completo de la Resolución, desde aquí:


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