El 03 de mayo de 2016, la Sala Plena del Tribunal Constitucional emitió Sentencia en el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la defensa técnica de Alberto Fujimori Fujimori, en el marco de su Demanda de Habeas Corpus, seguido contra los Jueces Supremos que en vía de Recurso de Nulidad confirmaron su Sentencia Condenatoria.
Sin embargo, a fin de tener en cuenta cuáles son los alcances del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debemos tener en cuenta ¿Cuál fue el objeto de la demanda de Habeas Corpus?
El Tribunal Constitucional lo siguiente:
"Se argumenta que el hecho de calificar a los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta como "Crímenes de lesa humanidad", ha vulnerado diversas garantías que integran el referido derecho.El demandante sostiene que la acusación fiscal no giró en torno a su presunta responsabilidad penal por la comisión de crímenes de lesa humanidad, sino por el delito de homicidio calificado y otros de naturaleza común, tipificados en el Código Penal, con lo que se vulneran el principio acusatorio y el derecho de defensa". (Fundamento 42)
Bajo ese objeto del Agravio Constitucional, el Tribunal ha resuelto declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus, concluyendo en sus fundamentos 49 al 51:
"49. De lo expuesto, se corrobora que la pena que se impuso al recurrente fue por la comisión del delito de homicidio calificado, el cual, al momento de los hechos se encontraba sancionado con un extremo mínimo de quince años y uno máximo de veinticinco, y no en base a lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual sanciona el asesinato con una reclusión no mayor de treinta años, o la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crímen y las circunstancias personales del condenado. Lo expuesto, entonces, demuestra que no se ha vulnerado el principio acusatorio. 50. Como bien puede apreciarse, la mención, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia a "crímenes de lesa humanidad". Tiene tal y como resalta el pronunciamiento de segundo grado, un carácter declarativo, el cual a lo más, proyecta ciertas características a otorgársele al tratamiento del delito imputado. Lo anterior también comprueba que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, no se han vulnerado los derechos de defensa y a la prueba.
51. En tal tenor, este Tribunal estima que la declaración de los delitos por los cuales se condenó a Alberto Fujimori Fujimori como crímenes de "lesa humanidad" no fue una razón determinante para comprobar su participación en los hechos delictivos que se le imputaban. Como ha quedado demostrado en las sentencias impugnadas, las sanciones se impusieron en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial de lo regulado en el artículo 108 del referido cuerpo normativo y dentro de los parámetros habilitados por el procedimiento de extradición precedente (como es, por ejemplo, el de doble imputación). Como se afirma en el punto 1.2.2 del Capítulo IV de la Parte segunda de la sentencia de la primera sala penal transitoria de la Corte Suprema, que aclara e ilustra la sentencia condenatoria de primera instancia, la referencia a los delitos de lesa humanidad tiene carácter declarativo"
Adicionalmente, esta Sentencia, presenta dos votos singulares:
1. El voto del magistrado Sardón de Taboada, quien opina que se debe declarar FUNDADA la demanda de Habeas Corpus y en consecuencia, NULA la sentencia de fecha 7 de abril de 2009, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte suprema, así como la sentencia de vista de la Primera Sala Penal Transitoria que confirmó la anterior, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral al expresidente de la República Alberto Fujimori, que cumpla con el debido proceso.
Concluyendo dicho magistrado que:
"El juicio de Alberto Fujimori no respetó las garantías del debido proceso. Este Tribunal Constitucional no debería consentirlo. En un Estado constitucional de derecho, todos -incluso los políticos controvertidos- tienen derecho a ello".
2. El voto del magistrado Saldaña-Espinoza Barreda, quien coincide en que se debe declarar infundada la demanda de Habeas Corpus, pero agrega siete considerandos, entre los que destaca:
"5. Este tipo de afirmaciones, sin importar si éstas fueron consignadas en la parte considerativa o parte resolutoria de una sentencia, tienen únicamente un carácter declarativo. Dicho con otras palabras, en opinión de quienes hacen esa referencia, los condenados(as) por los delitos declarados como de lesa humanidad deberían seguir su condena en base a condiciones que les corresponde por tratarse de tales, y cuyo cumplimiento, por cierto, no son de competencia de esos jueces. Dicha declaración, para mayores señas, no constituye una imputación penal, y por ende, por medio de esta no se deduce la responsabilidad penal del imputado, ni su relación o nivel de participación en los hechos investigados, ni determina el quantum de la pena a imponer, etc. Su establecimiento acarrea consecuencias más bien sobre las condiciones y los beneficios a invocar, entre las más conocidas".