El Poder Ejecutivo, mediante D. S. 003-3016-JUS de fecha 10 de Mayo del 2016 (publicado el 11MAY2016), ha aprobado el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y OTROS SUPUESTOS BAJO EL D. LEG. N° 1194. (Haga click AQUÍ)
Sin embargo, la misma norma ya venía siendo aplicada desde Noviembre del 2015. Para los efectos de un mejor análisis téngase en cuenta la Resolución Administrativa Nº 102-2015-P-CE-PJ del 26NOV2015, que remite a los Distritos Judiciales del país, el mismo "Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D. Leg. 1194". Véalo -incluso a colores- AQUÍ. Finalmente, también en el mismo sentido, es necesario tener en cuenta la Directiva Nº 05-2015-MP-FN "Actuación Fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva" (Haga click AQUÍ).
Todas estas normas tienen relación con la idea de una aplicación correcta de los procesos inmediatos, así como un trabajo coordinado interinstitucionalmente, de la cual todo ciudadano debe tener conocimiento