La Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad N° 2076-2014-Lima Norte, ha establecido que la conversación telefónica entre el imputado y el denunciante no es prueba ilícita por cuanto:
i) Uno de los interlocutores aceptó efectuar la llamada, no intervino un tercero ajeno a la conversación; ii) No se trató de un delito provocado, no se indujo al imputado a delinquir, hubo una línea reiterada de conductas tendentes a la obtención de dinero para influenciar a un magistrado; iii) Al tratarse de una conversación entre dos personas no se necesita una autorización judicial; iv) No es ilícito que la autoridad inste a una de las partes a tener una conversación con uno de los imputados y que esa conversación se grabe.
Asimismo, respecto a la validez de la transcripción del audio, que se efectuó en sede judicial, la ausencia del abogado defensor en dicha diligencia, no anula su eficacia procesal (vid. Fundamento sexto, numeral v).