En el Expediente N° 09-2015-1, del 21 de abril de 2016, la Sala Penal Especial de la Corte suprema, declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el representante del ministerio público y la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción y confirmó la resolución emitida por el Juez de Investigación Preparatoria, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción planteada por al investigada Eva Guiselle García León respecto del delito de peculado.
El fundamento de la denegatoria del Recurso de Casación, es que la resolución que se pretendió casar, no se encontraba dentro de las resoluciones impugnables previstas en el Art. 404° del Código Procesal Penal, por lo que al regir el principio de taxatividad de los recursos, resulta improcedente recurrir una resolución brindada en el proceso especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios público.
En ese sentido, la corte precisó:
"Al respecto debemos precisar que las normas que rigen el proceso común, se aplican a todos los procesos en general, a excepción de aquellas establecidas en el título III, de la sección II, del Libro Quinto, del Código Procesal Penal, denominado “El Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos”, específicamente por lo dispuesto en los artículos 454 y 455 del mencionado código, en el que se determina la competencia de un órgano jurisdiccional especial que conocerá los delitos cometidos por altos funcionarios (Juez Suprema de Investigación Preparatoria y Sala Penal Especial de la Corte Suprema, respectivamente, conformada por jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República), proceso especial donde sólo se prevé la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia que emita la Sala Penal Especial y no contra sentencia de vista –último párrafo del inciso 3, del artículo 454 del Código Procesal Penal- a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por cinco magistrados; lo que determina que tampoco resulta viable medio impugnatorio alguno contra los autos de vista".
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