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  • Madelaine Reyes

Solo el demandante vencedor puede plantear un Recurso de Agravio Constitucional en Ejecución de Sent


El Tribunal Constitucional, el 03MAY2016, declaró improcedente el Recurso de Queja Nº 0019-2016-Q/TC interpuesto por el procurador público del Poder Legislativo contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que "en ejecución de sentencia", declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en el proceso de amparo promovido por Alan García Pérez.

Con seis votos a favor, y un voto singular en contra de la magistrada Marianella Ledesma Narváez (que opinó por declarar funda do el Recurso de Queja) se emitió un Auto Denegatorio de Queja. El voto de la magistrada Ledesma Narváez, se sustenta en el respeto de la Cosa Juzgada -debido a que lo que se cuestiona es una indebida ejecución de sentencia- y en el respeto del principio de igualdad de armas y el principio de igualdad que faculta al demandado a cuestionar una indebida ejecución de sentencia.

A través de este Auto, el Tribunal Constitucional ha precisado

"Resulta necesario ratificar lo establecido por este Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4911-2011-PA/TC, en el sentido que el legitimado (interesado) para plantear este RAC atípico de ejecución de sentencias solo es el demandante vencedor. Habilitar este mecanismo procesal para el demandado perdedor comprometería no sólo la garantía de la cosa juzgada sino también la ejecución oportuna de las sentencias constitucionales, pues podría incentivar actuaciones que solo busquen perturbar y/o dilatar esta ejecución. La posición del Tribunal Constitucional, de solo habilitar el RAC atípico en fase de ejecución al demandante vencedor se basa no solo en las consideraciones anteriores sino, sobre todo, en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución que establece como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional lo siguiente:

<<Niguna autoridad (...) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución>>.

En consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja debe ser desestimado".

Asimismo, precisó el Tribunal Constitucional que a través del Recurso de Queja presentado, "sólo debe revisar si han existido irregularidades al momento de expedirse el auto que rechaza el RAC. No puede entrar al fondo del asunto. La revisión efectuada por el Tribunal Constitucional debe tener como parámetro lo dispuesto en el artículo 18 del Código procesal Constitucional".

El Recurso de agravio Constitucional fue interpuesto por el procurador público del Poder Legislativo, en etapa de ejecución de sentencia, del proceso constitucional de amparo promovido por Alan García Pérez, mediante el cual cuestionó la Citación, la Sesión y el Acta de la Comisión Investigadora Multipartidaria y los informes finales aprobados por dicha Comisión del Congreso de la República.

El Texto completo del Auto, incluyendo el voto singular de la magistrada, pueden descargarse aquí:


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