A través del RN N° 2116-2014-Lima, fechada 27 de agosto de 2015, pero publicada el 30 de junio de 2016, la Corte Suprema desarrolla el Concurso Real Retrospectivo, estableciendo el límite aplicable del quantum de la pena frente a esta figura del concurso.
El Concurso Real Retrospectivo, se encuentra previsto en el Artículo 51° del Código Penal, el mismo que fue modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, siendo el texto vigente el siguiente:
"Artículo 51.- Concurso real retrospectivo Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.”
Así, la Corte Suprema precisa:
"la modificación hecha al artículo cincuenta y uno, mediante la ley veintiocho mil setecientos treinta, ha establecido que la pena concreta en estos casos debe construirse utilizando igual procedimiento que el contemplado para el concurso real de delitos. Por tanto, se sumarán las penas concretas parciales que se impongan por cada delito en cada nuevo juzgamiento a aquellas que fueron impuestas en los juzgamientos precedentes. Esta operación se repetirá hasta agotar el número de los delitos en concurso. Sin embargo, el resultado de la pena concreta total del concurso real retrospectivo tampoco podrá sustraerse a los mismos límites de validación señalados en el artículo cincuenta para el concurso real. Este procedimiento, además, fue ya enunciado por el Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil nueve/CJ-ciento dieciséis (Cfr. Fundamento jurídico octavo)".
Los fundamentos décimo al décimo quinto de la presente Ejecutoria Suprema se han establecido como Precedente Vinculante, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Art. 301° del Código de Procedimientos Penales,
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