Mediante la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito, que reemplaza al anterior que se encontraba vigente desde 1999, se incorpora una serie de nuevas atribuciones y funciones que deberán cumplir los fiscales de prevención del delito acorde al Nuevo Código Procesal Penal, así como a la política estratégica de prevención de las diversas formas delictivas que ejecuta el Ministerio Público mediante diversos programas dirigidos a adolescentes y jóvenes de zonas de mayor incidencia criminal.
Los fiscales, como parte de sus funciones, podrán emitir exhortaciones o recomendaciones a las autoridades o ciudadanía. Asimismo, podrán instruir a la sociedad sobre el respeto a la Constitución Política y las leyes, mediante reuniones con instituciones educativas y medios de comunicación.
Este ROF incorpora también el denominado “Procedimiento Preventivo”, que se iniciará cuando se advierta la necesidad de intervenir a fin de evitar posibles conductas delictivas o ante hechos de repercusión social. Durante el proceso preventivo los fiscales podrán realizar operativos y solicitar informes a las instituciones públicas o entidades privadas; asimismo, intervenir junto a la Policía Nacional o institución pública pertinente a fin de evitar un delito.
Descargue el texto completo, aquí: