A través del Decreto Legislativo N° 1249, se modifica la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú en sus artículos 3 y 9-A de esa norma, además de incorporar los 3-A y 9-B
Dentro de estas modificaciones, se establece que la UIF podrá solicitar al Juez Penal competente el levantamiento del secreto bancario del sospechoso, en forma reservada, sin audiencia ni intervención de terceros. El Juez debe resolver dentro de un plazo de 48 horas. Si es aprobada, el sistema financiero y la administración tributaria deberán remitir a la UIF la información solicitada en un plazo máximo de 30 días hábiles.
El decreto legislativo, además, incorpora bajo la supervisión de la UIF, en calidad de sujetos obligados a dar información, a diversas entidades y personas tanto naturales como jurídicas, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, esto incluye a los abogados que detecten alguna operación de dinero inusual o sospechosa en sus clientes.
En ese sentido, se establece en el Art. 3, inciso 3.1, literal 29:
"29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional".
A pesar de lo establecido en esta norma, el secreto profesional, sigue vigente.
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