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Un abogado puede ejercer su autodefensa


También compartimos con ustedes, una importante sentencia del Tribunal Constitucional, la expedida en el EXP. N.° 2028-2004-HC/TC, AREQUIPA, caso Margi Eveling Clavo Peralta, de fecha 05 de julio de 2004, en la que se analiza el tema de si un procesado puede ejercer su derecho de defensa sin necesidad de un abogado defensor. La sentencia señala que “reconocer el ejercicio del derecho de defensa en forma integral, a un procesado que no ostenta la calidad de abogado, implicaría someterlo a un estado de indefensión por ausencia de una asistencia letrada, versada en el conocimiento del Derecho y de la técnica de los procedimientos legales, situación que, además, quebranta el principio de igualdad de armas o igualdad procesal de las partes”. Con ello se desprende que un procesado, que ostenta el título de abogado, sí puede ejercer su autodefensa en ambas dimensiones, empero, el Tribunal Constitucional ha afirmado anteriormente (Expediente N.° 1323-2002-HC/TC), que “Para ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley; y, en particular, que no esté comprendido en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Dicha sentencia pueden revisarla en el siguiente link:


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