A través de la Consulta N° 1618-2016-Lima Norte, expedida por la Sala de derecho Constitucional y Social Permanente, ha establecido "Reglas para el ejercicio del control difuso judicial". Así, señala: i. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales. ii. Realizar el juicio de relevancia, en tanto sólo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso. iii. El juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y norma, es obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal. iv. Identificar los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia.
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