La Corte Suprema, a través de la Casación N° 842-2016-SULLANA, ha emitido una importante sentencia en temas de flagrancia delictiva.
Sin duda un tema de mucho interés en el que destaca que el concepto de flagrancia no puede ser utilizado a falta de medios probatorios. Su análisis, sin duda, ayudará a evitar excesos en la aplicación de este tipo de procedimiento, que no está destinado prioritariamente a hacer más eficaz las decisiones jurisdiccionales, sino eficaz Y JUSTA. Sin justicia, la eficacia se convierte en arbitrariedad.
Empero, adicionalmente se destaca otro concepto de igual trascendencia cuando se refiere al concepto de CONVALIDACIÓN, muy utilizado perversamente por algunos magistrados, quienes señalan -a modo de ejemplo-, si no se cuestionó -a título de tacha, objeción u otro mecanismo procesal- oportunamente, se aplican los criterios de "convalidación" = aceptación; empero, en esta Casación la Corte Suprema destaca que:
"La convalidación o saneamiento procesales NO CABEN CUANDO EL VICIO PROCESAL CONFIGURA UNA NULIDAD ABSOLUTA O INSUBSANABLE, QUE COMPROMETEN DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES, SINO ÚNICAMENTE CUANDO SE OBSERVAN LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY PARA EL DESARROLLO DE UN ACTO PROCESAL".
Entiéndase que las jurisprudencias orientan a resolver casos similares, y por ende no sólo debe ser aplicado para los casos de Flagrancia, sino para cualquier otro proceso en los que se vulneren garantías constitucionales, casos en los cuales no se puede aplicar el concepto de "convalidación".
Aporte que sin duda, ayudará a evitar excesos en la administración de justicia. Veamos el texto completo de la Casación:
Vean la noticia y sobre todo la casación 842-2016- Sullana en el siguiente link: