En el caso de Eva Bracamonte, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, ha dispuesto confirmar la absolución dictada a su favor, por lo siguiente:
i) No se actuó prueba de cargo suficiente, para destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que ampara a la procesada EVA LORENA BRACAMONTE FEFER;
ii) En el presente caso, no existen testigos directos sobre el presunto acuerdo delictivo entre la imputada BRACAMONTE FEFER y el sentenciado Trujillo Ospina. Las declaraciones de los testigos de oídas o de referencia, en sí mismas, no tienen la categoría de prueba de cargo;
iii) Los impugnantes han alegado indicios de cargo, que han sido cuestionados por contra indicios de descargo, lo que genera duda razonable sobre la coautoría de la acusada en el delito que se le imputa;
iv) La sentencia absolutoria impugnada presenta un alto índice de racionalidad en sus conclusiones probatorias; por lo que se encuentra arreglada a ley; mereciendo confirmarse.