RN Nº 1684-2014- SANTA por el cual la Corte Suprema (Sala Penal Transitoria) señala que EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS EL INFORME CONTABLE "no constituye prueba fehaciente que permita establecer la existencia o inexistencia de un incremento patrimonial, coherente y sustentado en el tiempo, por parte del encausado, puesto que en éste se concluyó que existen limitaciones para realizarlo, al no contar con información sobre los ingresos del ciudadano como persona natural y como propietario de Radiodifusora, así como de las transacciones comerciales denominadas cesiones y transferencias de derecho".
Véanla en el siguiente link:
Esta sentencia va de la mano con la Ejecutoria Suprema RN Nº 2868-2014-LIMA del 27DIC2016, que ya hemos publicado, y por el que se exige para la probanza del delito de lavado de activos, el que debe acreditarse la procedencia delictiva de los activos presuntamente lavados, sea con prueba directa o con prueba indiciaria, ambos en un plano de igualdad.
De igual manera sugerimos ver el RN 3091-2013-Lima respecto al delito precedente en Lavado de Activos, que también hemos publicado.