La Segunda Sala Penal Transitoria, respecto a la Transferencia de Competencia N° 08-2017-Ayacucho, ha señalado que:
La Transferencia de Competencia de un distrito judicial a otro, se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público conforme lo señala el artículo 39° del Nuevo Código Procesal Penal. No procederá por otro causal, por respeto al principio de legalidad procesal y principio del juez natural. Los motivos alegados por la agraviada, como el de un presunto ocaso hacia su persona o de una presunta parcialidad de los jueces del Distrito Judicial de Ayacucho y la supuesta presión mediática que habría contra dichos magistrados, no constituyen causales de transferencia de competencia. De otro lado, el proceso cuya transferencia de competencia se solicita, se está tramitando en el Distrito Judicial de Ayacucho conforme a las normas del Nuevo Código Procesal de 2004; el mismo, que no está vigente en el Distrito Judicial de Lima, respecto a los delitos de Feminicidio y Violación Sexual, al cual se pretende transferirlo; por lo que resultaría inviable continuar el trámite de dicho proceso en la Capital de la República, con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940. En consecuencia, la solicitud de transferencia de competencia, formulada por la agraviada, deviene en notoriamente improcedente.
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