Compartimos con ustedes la Casación Civil N° 355-2016-Lima, de fecha 23AGO2016, y por el cual se define el concepto de VIOLENCIA FAMILIAR, al precisar sobre la "Interpretación Errada de los Hechos y de las Normas sobre Violencia Familiar.- Es política del Estado luchar contra toda forma de violencia familiar, entendida como “cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico…” En ese sentido, la conducta de los demandados constituye un acto de violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico, que no puede pasar desapercibida Artículo 2 del Decreto Supremo 006-97-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la violencia familiar. (Vigente en la época de los hechos denunciados)" Véase el texto íntegro en: