Los Jueces titulares de las Salas Penales Superior de la Corte Superior de justicia de la Libertad, han tomado diversos acuerdos este último 28 de junio de 2017, siendo que entre ellos se destacan los siguientes:
El inicio del cómputo del plazo de ejecución de la sentencia con pena privativa de libertad suspendida (artículo 57° del CP), que impone al condenado reglas de conducta (artículo 58° del CP), se efectuará desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme, por consentimiento o ejecutoriedad; por consiguiente las reglas de conducta serán exigibles, bajo apercibimiento legal (artículo 59° del CP).
Los Jueces de Investigación Preparatoria deben pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva que fueron objeto de debate por las partes en la audiencia. Si consideran que no concurre el primer presupuesto de suficiencia probatoria del delito, corresponderá igualmente pronunciarse sobre los demás presupuestos materiales (con especial énfasis en el principio de proporcionalidad), para determinar si corresponde imponer una medida de comparecencia simple o con restricciones, lo cual además permitirá la revisión integral de la decisión judicial por la Sala Penal Superior en caso sea apelada.
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