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Devolución del bien incautado de propiedad de un tercero ajeno al ilícito


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N° 103-2016-PUNO, establece que si el propietario de un bien incautado, demuestra fehacientemente que no tiene una vinculación objetiva con el delito investigado, pues se trata de un tercero ajeno al ilícito, podrá solicitar la devolución del bien y deberá concedérsele inmediatamente, o de necesitarse para la investigación del ilícito podrá postergarse su entrega hasta el fin del proceso -motivando la necesidad de su cautela-.

Así, en el caso concreto, señala que la medida de incautación, en un inicio fue legítima y necesaria, al haber sido aplicada sobre un instrumento del delito, sin embargo, dicha medida se tornó en ilegítima al no ser revocada cuando se demostró que la titularidad del bien pertenecía a un tercero ajeno al proceso del delito; por tanto, al no haberse tenido en cuenta la excepcionalidad a la incautación y a lo establecido en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo, referido a la incautación de bienes de propiedad de terceros no intervinientes en el ilícito penal, corresponde conceder el derecho al recurrente y que el bien sea devuelto.


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