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  • Foto del escritorCF Abogados

Caso Aymarazo


Muy interesante audiencia en la que se procesan a varias personas, entre ellas Walter Aduviri, por los delitos de Extorsión agravada, con acusación alternativa por el delito de entorpecimiento a los servicios públicos (art. 283CP), y el delito de disturbios (delito contra la tranquilidad pública - Art. 315 CP primer párrafo). Más allá del caso en sí, resulta muy interesante cómo el Ministerio Público inicia su participación, y la divide en dos aspectos: a) El primer aspecto dirigido a retirar la acusación a 8 personas, generándose el debate y contradictorio de este tema, y que culmina con la resolución del Juzgado Colegiado declarando el sobreseimiento del caso respecto a estos procesados, así como el pedido de una de las defensas técnicas solicitando se declare consentido el mismo; b) Un segundo aspecto en el que muy hábilmente el MP destaca las virtudes del pueblo Aymara, pero destacando la diferencia de las conductas individuales de algunos de sus miembros, a quienes les atribuye la organización, y planificación (autoría mediata) de los hechos ocurridos entre el 23 al 27 de MAYO2011. En este punto, el Fiscal advierte que la defensa técnica de los acusados señalarán que sus patrocinados no estuvieron en el lugar de los hechos, y que se pretende criminalizar una protesta. Al respecto el Fiscal se adelanta a esos posibles fundamentos para señalar que en la teoría del caso que maneja no es necesaria la presencia de los acusados; mientras que, respecto al otro extremo, aduce que la protesta está desprovista de violencia, lo cual no ocurrió en ese caso en la que hubo quema de locales, autos, bicicletas, además de haber amenazado y obligado a los ciudadanos a formar parte de la protesta. Finalmente, el MP hace alusión a la PERICIA ANTROPOLÓGICA, en la que si bien determina que los procesados son comuneros, evidencia las contradicciones de la pericia. Agrega que, en todo caso, tal condición no los exculpa de infringir la norma penal. A su turno el Procurador público solicita una reparación civil de 5 millones de soles, sin precisar cómo es que llega a determinar dicho monto. Tampoco se refiere a otro tipo de daños que suelen reclamarse como aspectos resarcitorios e indemnizatorios. Por su parte, la defensa técnica de Walter Aduviri orienta su defensa en la aplicación de normas de protección internacional, invocando normas que protegen la Pluriculturalidad y la Plurietnia, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, exigiendo a la Sala un CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, apuntando además a la aplicación de los Acuerdos Plenarios 01-2009, 01-2015, entre otros, que se refieren a los derechos de las Rondas Campesinas y el control de convencionalidad. Ya procesalmente hablando cuestiona la prueba actuada, como los videos de you tube, los mismos que no presentaron cadena de custodia, así como otras sentencias dictadas al respecto, como el conocido caso "Baguazo". Otro de los defensores se sustenta en la eximente de responsabilidad penal (Art. 20 inc 4 CP), por el estado de necesidad justificante, señalando que sus patrocinados estaban en la creencia de ejercer un derecho de petición, en tanto la concesión minera afectaba el derecho de la comunidad. Finalmente, la defensa pública vincula su defensa a la insuficiencia probatoria y a la duda razonable, en tanto no existe prueba directa y tampoco indicios para pregonar prueba indiciaria. Destaca un pedido de la defensa pública que no utilizan los otros abogados, y que resulta importante en este tipo de procesos en el que se aplica el NCPP: referirse al no pago de la reparación civil, pues aún en caso de sentencia absolutoria, los jueces pueden encontrar responsabilidad civil e imponer reparación civil si es que no se ha cuestionado dicho pago. La sentencia será dictada el 06 de julio 2017 La audiencia contiene más elementos a analizar, por lo que quedan invitados a su revisión integral en el siguiente link:


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