La Sala Penal Nacional de Apelaciones en el Exp. N° 44-2015-98, Cuaderno de Adecuación de la Prisión Preventiva, ha precisado lo siguiente:
1. La adecuación de plazo de prolongación de prisión preventiva por doce meses, regulada por el Decreto Legislativo N° 1307, es una institución excepcional que permite habilitar un plazo mayor de prisión cautelar para los procesados que actúen en el marco de una organización criminal.
2. Al no haber sido considerada la imputada como integrante de la organización criminal, sino que ella se encontraría al margen de esta, la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva de doce meses que reclama la Fiscalía no resulta procedente, porque, en primer lugar, no se presenta el supuesto de hecho excepcional antes referido y, en su caso específico, tampoco se han logrado verificar las circunstancias de especial dificultad no advertidas en la prolongación de prisión preventiva, como para justificar la adecuación reclamada. 3. El hecho de que la Fiscalía haya considerado a la citada procesada en una investigación mayor que incluye procesados por criminalidad organizada, no justifica, de modo alguno, extender los efectos de la institución de adecuación de la prolongación de la prisión preventiva a esta, si verificados los cargos en contra de ella, no implican mayor complejidad; por tanto, la falta de previsión en la desacumulación, por parte de la Fiscalía, no puede ser asumida por la investigada, mucho más si los efectos tienen que ver directamente con un derecho fundamental como es la libertad ambulatoria.