La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema a través de la Casación N° 11961-2014-LIMA, del 04OCT2016, ha reafirmado que:
"Es condición constitucional para el uso del agua subterránea el pago obligatorio e ineludible de una retribución económica, en el marco del derecho fundamental del acceso equitativo al agua y de una explotación racional del recurso natural hidráulico basada en el interés público; pago que no constituye tributo sino retribución económica, conforme al artículo 66 de la Constitución Política, artículo 20 de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y artículos 90 y 91 de la Ley N° 29338, Ley e Recursos Hídricos".
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