Demanda de Revisión contra sentencia de Omisión de Asistencia Familiar
- CF Abogados
- 20 jun
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A través de la Revisión de Sentencia N° 546-2022/Tacna, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha precisado que, se configura la causal prevista en el artículo 444°, inciso 1, del Código Procesal Penal, que habilita el proceso de revisión cuando hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del juicio acrediten la inocencia del condenado, en el caso en concreto: "al haberse anulado el acto procesal base de la condena". Así, se precisó:
"En el presente caso, existió una sentencia firme en materia de alimentos que fijó una pensión alimenticia a favor del beneficiario. En etapa de ejecución, se requirió al recurrente que cumpla con el pago de devengados, pero lo incumplió. Este incumplimiento motivó el inicio del proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, que concluyó con una sentencia condenatoria firme.
2. La causa del proceso de revisión radica en que la resolución que requirió el pagó de la liquidación de devengados que fundamentó la sentencia penal condenatoria fue posteriormente anulada en el proceso civil respectivo, mediante resolución judicial firme, al haberse detectado errores en el cómputo del periodo correspondiente. Dicha nulidad fue dispuesta por resolución judicial del diez de enero de dos mil veintidós, la cual quedó consentida mediante decreto del veintidós de abril del mismo año.
3. En atención con lo expuesto, resulta de aplicación del artículo 444, inciso 1, del Código Procesal Penal, que habilita el proceso de revisión cuando hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del juicio acrediten la inocencia del condenado. En este caso, al haberse anulado el acto procesal base de la condena —esto es, la resolución que requiere el pago de la liquidación de devengados—, se desvirtúa el elemento objetivo del tipo penal imputado, quedando demostrada la inexistencia del adeudo exigible. En consecuencia, corresponde declarar fundada la revisión y dictar sentencia absolutoria, conforme al principio de legalidad y a la garantía de no condena sin fundamento cierto".
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