Improcedencia de Extradición Pasiva
- CF Abogados

- 20 jun.
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La Corte Suprema, a través de la Extradición Pasiva N° 127-2025/Ucayali, se exponen dos puntos: a) La procedencia de extradición para la ejecución de una pena impuesta; y, b) El irrestricto derecho de defensa. Veamos:
"El artículo 6 del Tratado se refiere a la extradición para enjuiciamiento, no necesariamente para ejecución de la pena impuesta. Por tanto, no existen razones para no aceptar la extradición con fines de ejecución de la pena impuesta. Se tiene que la garantía de defensa procesal, constitucionalmente reconocida y legalmente desarrollada, exige que el imputado esté presente en la causa, se le notifique personalmente y pueda designar defensor de confianza. Tales imperativos jurídicos no se cumplen con una condena en ausencia. No es factible, entonces, que se acepte la extradición en estas condiciones, sin que el imputado tenga derecho a que la jurisdicción penal se pronuncie de nuevo, después de haberlo escuchado sobre la fundamentación de la acusación dirigida contra él, sin que además sea de la incumbencia del acusado probar que no pretendía eludir la acción de la justician".
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