La sentencia Plenaria Casatoria, fechada 11 de octubre de 2017, que decide dejar sin efecto el carácter vinculante de la Casación N° 92-2017-Arequipa, establece como doctrina legal los siguientes lineamientos jurídicos:
A. El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal. B. El artículo 10° del D. Leg. N° 1106, modificado por el D. Leg. 1249, es una disposición meramente declarativa y de reconocimiento. No es un tipo penal o un tipo complementario. C. El origen delictivo mencionado por el citado Art. 10 es un componente normativo. el origen del activo debe corresponder necesariamente a actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas y requerir el auxilio de operaciones de lavado de activos. La ley no alude a un elemento de gravedad de la actividad criminal precedente; no optó por el enfoque del "umbral". D. La noción "actividades criminales" no puede entenderse como la existencia concreta y específica de un precedente delictivo de determinada naturaleza cronología, intervención o roles de agentes delictivos individualizados y objeto. Basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico. E. El estándar o grado de convicción no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal o del procedimiento penal: la ley fija esos niveles de conocimiento. Varía progresivamente, en intensidad. F. Para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una sospecha inicial simple, para formalizar la investigación preparatoria se necesita sospecha reveladora para acusar y dictar el auto de enjuiciamiento se precisa sospecha suficiente, y para proferir auto de prisión preventiva se demanda sospecha grave -la sospecha mas fuerte en momentos anteriores al pronunciamiento de una sentencia. La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable.
Descargue el texto completo, desde aquí: