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Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017/CIJ-116


A través del Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2017/CIJ-116, referido a los "Alcances del artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307: Adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva".

Así, la Corte Suprema ha establecido que:

"Si, por ejemplo, ya se impuso y se está ejecutando el mandato de prisión preventiva conforme a la disposición vigente del artículo 272° del código Procesal Penal, al amparo de una nueva ley procesal que extiende el plazo no puede aceptarse tal "ampliación" del mismo plazo ordinario de prisión preventiva bajo el argumento de que se está, verbigracia, ante un proceso de criminalidad organizada: la ley no permite una ampliación, menor una adecuación, en estos casos, tanto más si ello importaría una aplicación retroactiva desfavorabe al imputado. El principio de preclusión explica y fundamenta tal decisión.en cuanto a la prolongación de la prisión preventiva -tiene sus propios presupuestos materiales y formales-, la situación jurídica del preso preventivo puede dilucidarse conforme a la nueva ley que instaure o configure la prolongación de la prisión preventiva por plazos mayores incluso, claro está siempre que proceda y se solicite antes del vencimiento del plazo ordinario de prisión preventiva. Distinto sería el caso si el preso preventivo ya estuviere con el plazo de prisión preventiva prolongado, supuesto en el que la aludida regla de excepción sería aplicable: no es posible, por consiguiente, extender el plazo prolongado conforme a la nueva ley".

Descargue el texto completo de la sentencia, desde AQUÍ:


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