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Ejecución de Decomiso


El Colegiado A, de la Sala Penal de Apelaciones, ha precisado en el Cuaderno de Ejecución de Decomiso Exp. N° 08-2014-21, que la interposición y el trámite del recurso de casación no impiden la ejecución del decomiso decretado en la sentencia, al haber optado el legislador procesal como regla general, en materia de recursos, el sistema de ejecución provisional. En esta materia, el legislador procesal ha adoptado como regla general el sistema de ejecución provisional de la sentencia, salvo disposición contraria en la ley (artículo 412°.1 CPP); y de la revisión de las normas que regulan la admisión y tramitación del recurso de casación, se advierte que no ha incluido ninguna excepción. En consecuencia, el decomiso decretado no puede escapar a dicha regla general, por lo que resulta inadmisible condicionar su ejecución hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de no haber alcanzado la decisión del órgano jurisdiccional, la calidad de "cosa juzgada", pues no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria para comenzar a ejecutar dicha consecuencia accesoria.

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