Conforme a la Resolución N° 43, Exp. N° 1641-2015-93, el Juzgado Penal Colegiado de Ayacucho, luego del juzgamiento, a concluido que:
"toda sentencia condenatoria debe dictarse como consecuencia de la adquisición por parte del Juzgador de un grado de certeza absoluta, respecto a la responsabilidad penal del encausado, decisión que debe estar sustentada en suficiente material probatorio de cargo que sea idóneo a efectos de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a todo ciudadano, en virtud del párrafo “e”, inciso veinticuatro, del artículo dos de la Constitución Política del Estado; en tal sentido, si no se llega a verificar el material de prueba de cargo idóneo y necesario, se deberá adoptar por una decisión absolutoria".
La Resolución fue dictada en mayoría, la misma que va a ser apelada por el Ministerio Público; Sin embargo, esta Resolución cuenta con un voto singular, a través del cual el magistrado Barrientos Espillco, evidenció que, conforme a lo actuado durante el proceso encontró penalmente responsable a ADRIANO MANUEL POZO ARIAS, a título de autor de la conducta punible de Violación sexual en agrado de tentativa, en agravio de Cindy Arlette Contreras Bautista. El delito imputado está previsto en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, vigente en la fecha de los hechos.
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