La Sala Penal Nacional, bajo la presidencia de la Dra. Cano López, ha declarado inaplicable el INDULTO (R.S. N° 281-2017-JUS) al caso denominado Pativilca Exp. N° 649-2011, sustentando su decisión, entre otros, en los siguientes fundamentos:
"Si bien, el derecho de gracia es una causal de extinción de la acción penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado, reiteradas veces, que los tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos, como lo hemos señalado. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria.118 El caso que nos avoca trata sobre graves violaciones a los derechos humanos, por lo tanto, y en respeto a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano no puede adoptar medidas que impidan la persecución penal, sin una base sólida de motivación y razonabilidad". (...)
"Este tribunal considera que en base al mandato emanado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fondo, reparaciones y costas de fecha 29 de noviembre de 2006, en el Caso la Cantuta, (en el cual, si bien ya fue sentenciado la persona de Alberto Fujimori Fujimori, existen otros imputados cuya situación jurídica no ha sido resuelta por la justicia peruana), proceso que ha sido acumulado al caso Pativilca, es menester dar cumplimiento efectivo y dentro de un plazo razonable a la disposición de este organismo supra nacional a cuya competencia contenciosa estamos adheridos, que establece :
“El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos (...)".
Por estas consideraciones los magistrados que conformamos el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional, en ejercicio de la potestad de administrar justicia, cumpliendo con el control constitucional y convencional de las normas, y en garantía a los principios que rigen el Estado Constitucional y Democrático de Derecho en nuestro país. RESOLVEMOS: 1.- Declarar: Que carece de efectos jurídicos para el presente caso la Resolución Suprema No. 281-2007-JUS de fecha 24 de Diciembre de 2017 que concede entre otros Derecho de Gracia por Razones Humanitarias al procesado Alberto Fujimori Fujimori".
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