Mediante Resolución N° 04, del 28FEB2018, en el Exp. N° 16-2017-92, en el pedido de Cese de Prisión Preventiva presentado por Graña Miroquesada, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, respecto a los elementos de convicción ha precisado:
"El carácter novísimo de un elemento de convicción alude a uno que no haya sido tenido en cuenta para dictar mandato de prisión preventiva, dado que el cese de la prisión preventiva exige la presencia de nuevas circunstancias que modifiquen situación inicial(cláusula rebús sic stantibus), no pudiendo evaluarse elementos de convicción que ya han sido materia de pronunciamiento en la prisión preventiva, pues ello, significaría efectuar una reevaluación de lo ya resuelto (cuestión prohibida en un cese de prisión preventiva).
Se exige que los nuevos elementos de convicción sean pertinentes, lo que quiere decir que deben incidir en los motivos iniciales, precisamente porque buscan enervar la situación preexistente [este filtro de pertinencia del nuevo elemento de convicción, en el sentido que debe incidir en la modificación de la situación, ha tenido recibo en el numeral 2.9 de la Casación N° 391-2011 Piura], establecida al momento de imponerse el mandato de prisión preventiva, de donde se sigue, que deben desestimarse aquellos elementos de convicción que no incidan sobre el mismo".
Veamos la resolución completa: