En el Exp. N° 022-2019-19, mediante Resolución N° 02, del 07 de marzo de 2018, en el Caso seguido contra Ricardo Endo Sasaki, en una apelación contra el Auto de embargo e Inhibición, el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones ha resuelto:
"Los derechos que tiene uno de los cónyuges respecto de los bienes de la sociedad de gananciales pueden ser objeto de medidas cautelares, con la finalidad de asegurar acreencias u obligaciones por las que tenga que responder en forma personal; sin embargo, la realización de dichas medidas está sujeta al cambio de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios".
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