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Control de Plazo de Diligencias Preliminares

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

En la Investigación Preliminar contra el Partido Político Fuerza Popular, la Sala Penal Nacional, a través del Exp. N° 280-2017-2, apartándose de la Casaciones N° 144-2012-Ancash y N° 134-2012-Ancash, ha determinado que, tratándose de Diligencias Preliminares por delito presuntamente perpetrado por organización criminal, el plazo máximo para desarrollar diligencias preliminares es hasta 36 meses. Su decisión, de apartarse de las Casaciones antes señaladas, se sustenta en:

"El fundamento del principio de preclusión procesal -válido dentro de un proceso penal instaurado expresado en la Sentencia de Casación N° 134-2012/Ancash es completamente lógico y coherente para el análisis de la prórroga del plazo en la investigación preparatoria -Artículo 342°.2 del CPP-, no aconteciendo lo mismo para examinar la razonabilidad de la fijación de un plazo distinto a los 60 días que el Ministerio Público puede disponer para las Diligencias Preliminares. Por consiguiente la citada jurisprudencia no puede ser aplicable al presente caso. en cuanto a la Casación N° 144-2012-Ancash, su no aplicación se circunscribe al extremo en el cual se determina como plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares en ocho meses, respecto a las investigaciones "complejas"; siendo el principal motivo del apartamiento en que a la fecha de la expedida la indicada Sentencia de Casación, esto es, el once de julio de dos mil trece aun no se encontraban vigentes las leyes N° 30076 y 30077 -vigentes recién desde el 26 y 28 de julio de 2013, respectivamente-, que modificaron los plazos de duración de la investigación preparatoria Formalizada y el de Diligencias Preliminares, incorporando un plazo propio para investigaciones de delitos perpetrados por presuntos integrantes de de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma; evidenciando de esta forma que los fundamentos expresados en la acotada -con la actual legislación- hubieren coadyuvado a que el Supremo Tribunal concluyera en determinar como plazo el que anota esta Sala Superior, más no ocho meses como se orientó".

Descargue el texto completo de la Resolución, desde aquí:


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