La Sala Penal Permanente, ha resuelto, respecto a la suficiencia probatoria, lo siguiente:
"Los elementos de descargo ofrecidos deben ser pasibles de corroboración a fin de desvirtuar las pruebas de cargos que sustentaron la condena; lo que no se verifica en este caso, por lo que se confirma la sentencia recurrida".
"La presunción de inocencia que acogía al procesado (la cual no es absoluta, es decir, admite prueba en contrario) fue desvirtuada por los elementos de cargo que concurrieron en el presente proceso, que se llevó a cabo en respeto del debido proceso y los derechos fundamentales que le asistían al procesado. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado Supremo concluye en que los hechos imputados contra Samuel Galván Mattos se encuentran debidamente probados, por lo que corresponde confirmar la condena recurrida, al haberse respondido los cuestionamientos de la defensa".
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