El 8° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo ha declarado fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva contra Edwin Oviedo, por el plazo de 18 meses, el mismo que se ha hecho efectivo.
Esta Resolución, entre sus fundamentos, define el Peligro de fuga, de la siguiente forma:
PELIGRO DE FUGA "El peligro de fuga se refiere a la posibilidad de que el imputado evite no someterse al proceso, eludiendo o burlando la acción de la justicia, mediante la fuga o el ocultamiento. La posibilidad de que el procesado se fugue debe ser analizada en conexión con varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de un posible sentencia prolongada. En consecuencia, si los órganos judiciales que intervienen en un caso determinado no pueden demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada. El artículo 269° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076 describe en amplitud lo que se debe entender por peligro de fuga. Así por peligro de fuga se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. En tal sentido “el juicio de imputación o fundada sospecha sobre la responsabilidad penal del imputado en un determinado delito ha de ser conjugado con el periculum in mora o daño jurídico derivado del retraso del procedimiento que (…) viene determinado por el peligro de fuga o de ocultación del imputado”.
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