Mediante Auto de fecha 07 de febrero de 2019, el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, declaró INFUNDADO el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado contra Edwin Oviedo Picchotito, concluyendo luego de todo su análisis que:
"habiéndose establecido que no existen elementos de convicción en grado de sospecha grave y que tampoco concurren factores a tener en cuenta para determinar un probable peligro procesal por parte del imputado, resulta que la medida solicitada es desproporcional. De ahí que resulta únicamente necesario, a fin de asegurar la presencia del imputado al resultado del proceso, la imposición de la medida de comparecencia con restricciones, con las restricciones previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, bajo el expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, pueda ser revocada por la prisión preventiva. Estas reglas de conducta se deberán cumplir una vez que sea puesto en libertad en el proceso por el cual se encuentra detenido".
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