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Confirman Sentencia Condenatoria Caso: Donayre


A través del RN N° 2124-2018-Lima, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre el Delito de Peculado en actividad compleja organizada. En este caso, se ha confirmado la Sentencia Condenatoria emitida contra César Reinoso Díaz, Roberto Vértiz Cabrejos, Luis Cusi Najarro, Luis Torrejón Riva, Alex Robertson Cáceres Heli Martos Rojas y Edwin Dnayre Gotzch, imponiendo la pena de 5 años de prisión efectiva.

Respecto al delito de Peculado, la Corte Suprema, entre otros ha fijado lo siguiente:

i) El perjuicio patrimonial es inherente al tipo penal. Se configura cuando se separa el bien público de la esfera de la Administración Pública, que requerirán la correspondiente Auditoría Gubernamental o, en su defecto, una pericia contable. Es un delito de resultado. ii) El delito de peculado es uno de infracción de deber. La lesión del deber en un delito de infracción de deber es algo personalísimo e independiente, por lo que no es posible admitir la coautoría entre los obligados especiales. Cuando en un hecho típico han intervenido más de dos obligados o sujetos especiales, cada uno será autor y, entre ellos, en su caso, se configura el supuesto de autores paralelos, porque ellos han incumplido su deber especial y realizado por su cuenta el tipo penal. No haya lugar a deberes conjuntos, pero ello no significa que dentro de estructuras complejas pueda explicarse y tener lugar la intervención de varios sujetos especiales; cada uno de ellos responde, siempre de forma individual, y teniendo en cuenta su deber personalísimo que tiene de tutelar el patrimonio estatal.

Descargue el texto completo de la Sentencia, desde aquí:


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