Los Acuerdos Plenarios como criterios que los Jueces deben invocar al momento de resolver
CF Abogados
15 nov 20191 Min. de lectura
La Corte Suprema a través de la Casación N° 35-2018-SPN, ha reafirmado la sujeción de los jueces a los criterios establecidos en los Acuerdos Plenarios. Así, ha precisado su naturaleza, señalando:
"Los acuerdos plenarios le dan sentido interpretativo a las disposiciones legales. Los criterios fijados son lineamientos hermenéuticos que los jueces tienen que invocar como sustento al resolver un caso en el que deben aplicar una disposición legal interpretada plenariamente. Por tanto, es impropio hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), pues por su naturaleza jurídica –criterios vinculantes de interpretación normativa–, los acuerdos plenarios no crean normas, sino que consolidan el sentido correcto de las leyes".
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