top of page
Buscar

Los Acuerdos Plenarios como criterios que los Jueces deben invocar al momento de resolver

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema a través de la Casación N° 35-2018-SPN, ha reafirmado la sujeción de los jueces a los criterios establecidos en los Acuerdos Plenarios. Así, ha precisado su naturaleza, señalando:

"Los acuerdos plenarios le dan sentido interpretativo a las disposiciones legales. Los criterios fijados son lineamientos hermenéuticos que los jueces tienen que invocar como sustento al resolver un caso en el que deben aplicar una disposición legal interpretada plenariamente. Por tanto, es impropio hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), pues por su naturaleza jurídica –criterios vinculantes de interpretación normativa–, los acuerdos plenarios no crean normas, sino que consolidan el sentido correcto de las leyes".

Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:


 
 
 
  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page