A través del Recurso de Apelación N° 343-2023/Apurímac, la Corte Suprema explicando el concepto de miedo insuperable y la valoración del mismo, precisando lo siguiente:
"1. El problema fundamental es la insuperabilidad del miedo. El que con motivo de la violencia ejercida por la pareja de la encausada esta última interpusiera denuncias y pedidos de garantía y que, antes, había sido condenada por un delito de tráfico ilícito de drogas, no puede entenderse que la voluntad de la misma para aceptar los requerimientos delictivos de "Kevin" no podía ser alterada y, en todo caso, suprimida por actos de amenazas causantes del miedo. El estado en que se encontraba la encausada para aceptar el depósito de droga, lo que se le hizo para cumplir ese propósito y el contexto en que ello ocurrió es lo relevante.
2. Como se trató de una joven mujer, alejada en esos momentos de su familia y sola; y, en atención a que fue sometida a violencia constante por su pareja –lo que está probado con prueba documental y pericial– y que en ese marco aquél la obligó, bajo amenazas de atentar contra ella y su madre, a que intervenga en el alquiler de una habitación y a guardar droga (marihuana), es de concluir que la citada encausada, actuó bajo el imperio de miedo insuperable.
3. La Fiscalía cuestionó el error en la motivación de la sentencia, la cual por su propia naturaleza es de carácter material (error in factum), lo que como consecuencia solo puede dar lugar a una petición revocatoria. Siendo así, este motivo de apelación no es de recibo. El manifiesto error en el petium de la pretensión impugnativa si la causa petendi obviamente determina una petición revocatoria".
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