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¿Arraigo de calidad? Existencia objetiva de Arraigo

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema a través de la Apelación N° 38-2024/Ayacucho, ha precisado que la valoración del arraigo ante un requerimiento de prisión preventiva, debe estar desprovista de argumentos subjetivos o especulativos, definiendo el arraigo de manera objetiva, el mismo que debe considerarse de la siguiente manera:

"2.10. Agrega la encausada que el a quo validó que, la sola inexistencia de arraigo genera que deba imponerse necesariamente la prisión preventiva; afirmación que, prima facie, es válida, sin embargo, se debe tener en cuenta que dicha afirmación se sustenta en la “inexistencia” de arraigo, lo que en este caso no ocurre, puesto que la propia fundamentación de la decisión dice que, si hay arraigo, pero de calidad mala, ergo, no es que no exista. Conforme el fundamento trigésimo cuarto y cuadragésimo del Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ116 — que refiere que, los motivos de la prisión preventiva, que se erigen en requisito de la prisión preventiva, son dos: (i) delito grave, y (ii) peligrosismo procesal— el peligrosismo se manifiesta esencialmente en el peligro de fuga y el peligro de obstaculización. En este caso el juez a quo no justifica de manera suficiente, concreta, clara y objetiva la existencia de alguno de estos motivos, concluye solo desde la perspectiva de la pena probable que hay peligro de fuga y de obstaculización y agrega que el arraigo domiciliario de laboral, es de pésima calidad lo que determina que es necesario se dicte prisión preventiva. Si bien, el nivel de calidad del arraigo resulta importante al momento de determinar el peligrosismo, en su vertiente de peligro de fuga, sin embargo, para determinar tal nivel no basta con esgrimir argumentos  especulativos basados en la pena probable a imponer, sino en conclusiones razonables obtenidas del análisis de datos objetivos obrantes como elementos materiales de investigación en los actuados.

2.11. (...) En consecuencia, sin perjuicio de que cambia de domicilio varias veces, ella informa espontáneamente dichos lugares, estando la constante de que radica en Huamanga. Quien elude un arraigo no brinda información detallada de los lugares donde ha venido mudando su domicilio. (...) El arraigo no requiere ubicarse en un mismo lugar o ser propietario de dicho lugar, sino otorgar información verificable del lugar donde en determinado momento requerido esta viviendo y es ubicable, condiciones que en este caso son verificables. (...) Además, se acreditó que tiene carga familiar, cuida de su madre, lo que determina una responsabilidad familiar que naturalmente arraiga a la persona".

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