La Corte Suprema analizando el Recurso de Apelación 68-2023, ha precisado que:
"El auto de primera instancia ha sobredimensionado, indebidamente, su conducta procesal y su asiento familiar, laboral y domiciliario. Frente a ello, en definitiva, el arraigo ofrecido no tiene calidad suficiente para enervar el peligro procesal, en su vertiente de peligro de fuga y obstaculización. No solo no se tiene convicción sobre su domicilio real (en los departamentos de Lima y Amazonas), sino que, además, el arraigo laboral es absolutamente irrazonable. Ha presentado un contrato de trabajo de la empresa constructora HT S.A.C. por el plazo de seis meses, aun cuando, según los cargos fiscales, esta última obtuvo en consorcio la buena pro de la adjudicación simplificada n.º 010-2021- MDA/CS, cuyo proyecto fue financiado según el Decreto de Urgencia n.º 102- 2021, del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Por todos estos hechos, se le atribuye la condición de integrante de una organización criminal. Después, solo pervive su el arraigo familiar, pero éste es insuficiente para rescindir la virtualidad del peligro procesal.
Adicionalmente, se relieva que, tanto el factum descrito como los elementos de convicción a que se refiere el requerimiento de prisión preventiva; dan cuenta de la existencia de una organización criminal, debidamente jerarquizada, con funciones específicas y propósitos definidos, enquistada en las altas esferas del Poder Ejecutivo, es decir, la Secretaría General del despacho presencial, y en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Provias Nacional, entre otras. El peso de las evidencias delictivas es palmario, las acciones criminales residieron, básicamente, en el direccionamiento de obras públicas y el copamiento laboral de las instituciones gubernamentales; todo ello, a cambio del pago de ingentes cantidades de dinero, entre otros, a favor de ALVARADO LÓPEZ.
La descripción fáctica subyace de la revisión minuciosa del requerimiento de prisión preventiva, al cual, es preciso remitirse motivadamente. Por todo ello, en el caso, es idóneo, necesario y proporcional aplicar la medida de prisión preventiva, por el plazo de treinta y seis meses. Se hace imprescindible garantizar su presencia en el proceso penal, a efectos de evitar fugas o evasiones, como se han producido en otros casos. La Fiscalía ha sustentado adecuadamente la actividad probatoria a desarrollarse durante el aludido periodo, es copiosa y requiere de un tiempo razonable. La investigación preparatoria está en curso, continúan recabándose pruebas personales documentadas, documentales y periciales".
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