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Caución. Cancelación y ejecución

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal de la Corte Suprema, a través de la Casación 144-2019, ha precisado respecto a la caución económica y su ejecución, lo siguiente:

  1. El artículo 288, inciso 4, del Código Procesal Penal instıtuye la caución económica como una de las restricciones posibles cuando se dicta mandato de comparecencia -que como tal es una medida de coerción personal menos intensa que la prisión preventiva y consecuencia del principio de proporcionalidad (específicamente, sub principio de necesidad)-. ésta, que como toda medida de coerción cumple una función de aseguramiento procesal, se impone en los casos en que "[el pelıgro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse" (ex artículo 287, numeral 1, del citado Código); y, en tanto en cuanto "[...] las posibilidades del imputado lo permiten" (ex artículo 288, inciso 4, del Código Procesal Penal) y, siempre, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones individuales del imputado.

  2. Las reglas de ejecución de la caución están determinadas, de uno u otro modo, en el artículo 289, numeral 4, del Código Procesal Penal. Es de recordar, por lo demás, que desde una perspectiva común, el incumplimiento de las restricciones en el mandato de comparecencia, previo requerimiento -que es un acto de comunicación o aviso del juez o del fiscal, para ordenar, conforme a la ley, que en este caso se deje de hacer algo, es decir, incumplir las restricciones impuestas- determinará que se revoque la comparecencia y se dicte, en su reemplazo, mandato de prisión preventiva.

  3. En materia de caución económica, sin necesidad de requerimiento o aviso, la devolución de la misma recién se producirá cuando el imputado ha sido sobreseido o absuelto, esto es, cuando culmina definitivamente el proceso; y, en caso de condena, cuando no infrinja las reglas de conducta impuestas en ella. Prescribe, sobre este punto, el artículo 289, apartado 4, de la Ley Procesal: "Cuando el imputado sea absuelto o sobreseido o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le será devuelta la caución...".

Descargue el texto completo, desde aquí:


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