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CESE DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES: Se mantiene peligro de fuga

Conforme al Recurso de Apelación N° 229-2024-Suprema, mediante el cual, la Corte Suprema ha señalado:

1. Según la exigencia del numeral 2 del artículo 255 y por aplicación análoga del numeral 4 del artículo 283 del Código Procesal Penal, el examen de variabilidad exige considerar si, a partir de la presencia de novedosos elementos de convicción, decaen los motivos que determinaron la imposición de la medida de comparecencia restringida. Dos son los criterios a tener en cuenta: (i) la NOVEDAD de los elementos de convicción, sea porque se desconocían al tiempo en que se requirió y evaluó la medida coercitiva, sea porque se produjeron con posterioridad a ella, y (ii) su APTITUD EPISTÉMICA para demostrar que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron la imposición de la medida coercitiva.

2. Lo que debe evaluarse es la subsistencia del riesgo de fuga. En ese sentido, no cabe duda de la novedad de la documentación que acompaña la solicitud de cese, pues es posterior al diez de mayo de dos mil veintidós, fecha en que se dictó la medida coercitiva. Sin embargo, desde el análisis de la aptitud epistémica, la documentación no tiene entidad para desvirtuar los motivos que determinaron la medida. Las actas de nacimiento, la constancia de trabajo y los documentos de impuestos prediales, aunque formalmente nuevos, redundan materialmente en las circunstancias ya valoradas para cesar la prisión preventiva. En el mismo sentido, los documentos médicos, que no modifican el peligro de fuga reducido sensiblemente, solidifican la conclusión expresada en la Apelación n.° 72-2022/Suprema, respecto a la comparecencia restringida como medida idónea para la sujeción procesal del recurrente, la cual no impide que en libertad pueda atender suficientemente sus dolencias de salud. Es evidente que el inculpado tiene arraigo laboral, familiar y social. Sin embargo, esto no obsta a que aún mantiene facilidades para desplazarse por el interior del país y el extranjero. El peligro de fuga, si se valora junto con la gravedad de los delitos que se le atribuyen, sigue incólume.

3. El cese de una medida cautelar personal por otra de menor intensidad, como el de prisión preventiva por comparecencia restringida o el de esta por una comparecencia simple (esta última, en puridad, no es una restricción de libertad en forma), exige el decaimiento de las razones que engendraron la primaria medida, merced a la existencia de nuevos elementos materiales de investigación (ex principium rebus sic stantibus). En ese sentido, para que se justifique una comparecencia simple, tanto en la inicial como en la revocada, los elementos materiales de investigación que fundamentan el requerimiento de imputación penal deben ser débiles o de tan escasa entidad que no ameriten alguna sujeción de restricción a la libertad ambulatoria; pero no se justifica si la imputación aparece reforzada en los elementos materiales de investigación que la sostienen y con mayor razón si se incrementa.

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