top of page

Colusión agravada. Acusación complementaria

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 4 horas
  • 2 Min. de lectura

Conforme a la Casación N° 3466-2023/VENTANILLA, la Corte Suprema ha precisado que la Acusación Complementaria puede incluir un hecho nuevo o una nueva circunstancia, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. Así, se precisa:

1. Respecto de la legalidad de la acusación complementaria, se tiene que el artículo 374, apartado 2, del CPP permite la introducción de un escrito de ampliación de la acusación escrita, denominado “acusación complementaria”, en cuya virtud puede incluir un hecho nuevo o una nueva circunstancia –no mencionada en su oportunidad– que, en ambos casos, modifican la calificación legal o integra un delito continuado.

2. El planteamiento complementario de la Fiscalía no incluyó, como exige la Ley Procesal, un hecho o una circunstancia nueva, no comprendida en la acusación escrita, incluso el factum de la simulación de un proceso de contratación y de que nunca se realizó el supuesto servicio contratado se incluyó desde la acusación escrita. Por ello, solo se trató de un cambio de perspectiva jurídico penal, de una nueva tipificación de los mismos hechos. No existía cobertura para invocar y aplicar el artículo 374, apartado 2, del CPP.

3. Desde la corrección del juicio de tipicidad, es de tener presente que no hubo un real procedimiento de contratación pública. Se trató, según los hechos atribuidos a los imputados, de una directa apropiación de caudales públicos municipales (ex artículo 387 del CP), en la que para evitar su descubrimiento se configuró un pseudo trámite de contratación pública. No es pues un acto de concertación desleal que defraudó patrimonialmente a la Municipalidad agraviada (ex artículo 387 del CP), sino de un apoderamiento de fondos públicos con el concurso de varios funcionarios y un extraneus, mediando división del trabajo delictivo (actuación conjunta en función a sus aportes prohibidos).

Descargue el texto completo:

ree

Comentarios


  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page