Colusión agravada y simple. Elementos
- CF Abogados
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Nuevamente, la Corte Suprema aborda los elementos del delito de Colusión. Así, a través de la Casación N° 4199-2024/MOQUEGUA, ha precisado cuáles son los elementos que configuran el delito de Colusión Agravada y simple. Así, se precisa:
1. El artículo 384, segundo párrafo, del CP estipula que el funcionario o servidor público que interviene, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones del Estado mediante la concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado. Esta figura penal es de lesión o de resultado dañoso y exige (i) tanto una idónea concertación con el interesado –que lo define como un delito de encuentro, de participación necesaria con el extraneus, contraparte del agente público– (que, como tal, es un acto previo de preparación que se castiga anticipadamente por medio de la figura de colusión simple, de peligro abstracto), (ii) como, a consecuencia de lo ejecutado, un efectivo perjuicio patrimonial a los intereses estatales en mérito al fraude por concertación llevado a cabo (defraudación efectiva del patrimonio estatal, que es el resultado típico), que da lugar a la figura de colusión agravada.
2. Es verdad que el contrato comprendía el saneamiento físico legal de tres predios: casa de oficiales, casa de servicios y cuartel Pisagua, sin embargo como consecuencia de las acciones realizadas al efecto se estableció que los dos primeros predios ya estaban inscritos a favor del Ministerio de Guerra y el tercero estaba inscrito a favor del Gobierno Regional de Moquegua pero presentaba superposiciones, lo que demandaba trámites adicionales pero no se efectuaron por falta de diligencia y de acciones en su consecuencia, como así lo consideró el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionó a la empresa “CONSTRUCTORA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con la imposición de la medida de inhabilitación de siete meses.
3. En estas condiciones, en la que incluso se ejecutó una carta fianza voluntaria que se presentó en el marco de las adendas al contrato y está en discusión si, en efecto, medió una causal de fuerza mayor o caso fortuito que impidió el saneamiento físico legal del cuartel Pisagua, no es posible dar por probado que no le correspondía el pago –total o parcial– efectuado a la encausada por la cancelación del servicio contratado. La hipótesis acusatoria en este extremo no puede superar el relato defensivo. En consecuencia, por duda razonable, es del caso entender que el delito cometido es el de colusión simple.
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