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Congruencia recursal y nulidad de la sentencia de vista

Mediante la Casación N° 2915-2021/San Martín, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, respecto a la congruencia recursal, ha reiterado, que: "Quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto", precisando:

"a. Este principio deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el Tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su barrera en los puntos a que se refieren los motivos del agravio. En otras palabras, quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto.

b. En el caso, la Sala Superior omitió pronunciarse sobre lo que fue objeto de impugnación: la aplicación al caso concreto de la perspectiva de género. En cambio, conceptualizó lo relacionado a la “violencia familiar”. Luego, señaló que solo se tenía la testimonial de Greys Margarita Torres Salas, madre de la agraviada, e indicó que esta no se encuentra corroborada con elementos periféricos. En buena cuenta, el Colegiado se desvió de lo que fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público y de debate en sede de alzada, remitiéndose a un asunto distinto al alegado: la credibilidad del testimonio de la madre de la agraviada, lo que, a su vez, también afecta la garantía de la motivación de resoluciones judiciales".

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